Casación No. 227-2012

Sentencia del 03/05/2013

“...Es preciso indicar que un auto tendrá el carácter de definitivo cuando, derivado del mismo, la pretensión formulada ya no pueda ser conocida nuevamente por un órgano jurisdiccional, lo cual no acontece en el presente caso, pues al declararse la procedencia de la excepción de demanda defectuosa, la entidad recurrente estaba facultada legalmente para la interposición de una nueva demanda, mediante la cual cumpliera con todos los requisitos necesarios establecidos en la ley, por lo que dicha resolución no impedía formular nuevamente su pretensión; por consiguiente, el auto impugnado no reviste el carácter de definitivo, careciendo así del requisito de impugnabilidad objetiva establecido en la norma citada, debiéndose desestimar el recurso planteado...”